A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Echeverria Arteta Monica Patricia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico.
Dicha controversia se enmarca en el proceso iniciado por la UGPP, para que se declare la nulidad parcial de la resolución mediante la cual se reconoció en favor de una ciudadana, una pensión de sobrevivientes en calidad compañera permanente del causante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, la cual estableció que, “cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011”.
En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlántico, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra la Resolución N° RDP 002156 del 28 de enero de 2020, que reconoció en favor de la señora Mónica Patricia Echavarría Arreta, una pensión de sobrevivientes.
- SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1695 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.